🇩🇴 Direccion General de Impuestos Internos (DGII) • Codigo Tributario Título III • Formulario IT-1

Calculadora de ITBIS Republica Dominicana

Calcula el ITBIS en Republica Dominicana: 18% general, 16% reducido, adicion o extraccion de impuestos en facturas comerciales (NCF) y liquidacion de credito fiscal deducible en el Formulario IT-1 de la DGII en DOP.

Resumen Directo de Normativa de ITBIS

Tasa General: 18.0% aplicable a la transferencia e importacion de la mayoría de bienes y servicios.

Tasa Reducida: 16.0% sobre derivados lacteos, cafe, aceites comestibles, grasas y azucares.

Extraccion de Factura: Subtotal = Total ÷ 1.18, e ITBIS = Total - Subtotal.

Declaracion Mensual IT-1: Presentacion y pago a mas tardar el día 20 del mes siguiente ante la DGII.

RD$
Tipo de Comprobante: B01 (Credito Fiscal) / B02 (Consumo)
Norma Aplicable: Decreto 254-06 Reglamento NCF
Detalle de Factura 18% ITBIS
Subtotal Neto RD$ 10,000.00
ITBIS Liquidado RD$ 1,800.00
Porcentaje Efectivo 18.00%
Total con ITBIS RD$ 11,800.00
Comprobante Requerido Factura con NCF Valido
DGII Republica Dominicana Título III Ley 11-92

Matriz Estatutaria de Bienes, Servicios y Tasas de ITBIS

Clasificacion tributaria oficial segun el Codigo Tributario y decretos de aplicacion de la DGII.

Grupo de Bienes o Servicios Tasa Aplicable Base Legal Tratamiento de Credito Fiscal
Bienes y Servicios Generales 18.0% Estandar Art. 341 Ley 11-92 100% Deducible con NCF B01
Cafe, Derivados Lacteos, Aceites y Azucares 16.0% Reducido Ley 253-12 Reforma Deducible proporcionalmente
Canasta Basica no Procesada (Arroz, Huevos, Carnes) 0.0% Exento Art. 343 Ley 11-92 Sin ITBIS de venta ni compra
Servicios de Salud, Educacion y Electricidad Residencial 0.0% Exento Art. 344 Ley 11-92 Exencion formal por destino
Exportaciones de Bienes y Servicios a Zonas Francas 0.0% Tasa Cero Art. 342 Ley 11-92 Derecho a reembolso de credito fiscal

Mecanica Impositiva del ITBIS en Republica Dominicana

Liquidacion Mensual en Formulario IT-1

Las empresas y personas físicas registradas como contribuyentes de ITBIS deben presentar mensualmente el Formulario IT-1:

ITBIS por Pagar = ITBIS Facturado a Clientes - ITBIS Deducible en Compras - Saldo a Favor Anterior

Solo otorgan credito fiscal aquellas compras que cuenten con comprobantes fiscales de tipo B01 y que esten directamente vinculadas a la actividad generadora de renta gravada.

Extraccion Matematica del ITBIS

Cuando un consumidor final paga una factura que incluye el ITBIS, el calculo de desagregacion no consiste en multiplicar por 18%, sino en dividir por 1.18. Por ejemplo, en una compra de RD$ 11,800.00, el subtotal neto es RD$ 10,000.00 y el ITBIS retenido es RD$ 1,800.00.

Preguntas Frecuentes (ITBIS en Republica Dominicana)

¿Cual es la tasa estandar del ITBIS en Republica Dominicana?

La tasa general y estandar del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la Republica Dominicana es del 18.0%, establecida en el Título III del Codigo Tributario (Ley 11-92).

¿Que productos estan gravados con la tasa reducida del 16% de ITBIS?

La tasa reducida del 16.0% de ITBIS aplica a una lista específica de bienes de consumo procesados: derivados lacteos (yogur, mantequilla), cafe tostado o molido, grasas y aceites comestibles, azucares y derivados del cacao.

¿Como se extrae el ITBIS de un precio con impuesto incluido en RD?

Para extraer el ITBIS del 18% de un precio final, se divide el monto total entre 1.18 para obtener el subtotal neto. La diferencia representa el ITBIS exacto: Subtotal = Total ÷ 1.18, e ITBIS = Total - Subtotal. Para la tasa del 16%, se divide entre 1.16.

¿Que bienes y servicios estan legalmente exentos del ITBIS?

Estan exentos los alimentos basicos no procesados (pan, arroz, leche líquida, huevos, carnes y pescados frescos, platanos), medicamentos para consumo humano, libros e impresos educativos, servicios medicos y hospitalarios, y servicios educativos formales.

¿Cual es la fecha límite para presentar y pagar la declaracion de ITBIS (Formulario IT-1)?

La declaracion jurada mensual del ITBIS (Formulario IT-1) y el pago del impuesto liquidado deben realizarse a mas tardar el día 20 del mes siguiente al período fiscal declarado ante la Direccion General de Impuestos Internos (DGII).

MS

Engr. Muhammad Shahzad

Principal Systems Engineer & Regulatory Modeling Lead

Especialista en tributacion sobre valor agregado (IVA/ITBIS), creditos fiscales y sistemas de liquidacion tributaria automatizada en mas de 180 jurisdicciones soberanas.

Perfil de Autor Verificado

📊 Matriz Oficial de Deducciones de Ley DGII y TSS Republica Dominicana

Statutory Component / Legal Deduction Item Calculated Amount (DOP)
Primary Net / Statutory Payable Amount RD$ 0.00
MS

Engr. Muhammad Shahzad

Principal Financial Systems Architect & Dominican Republic DGII & TSS Labor Compliance Architect

Lead software and systems architect specializing in high-performance browser computing, algorithmic validation, financial models, and zero-telemetry client-side privacy architecture.

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