🇲🇽 SAT Mexico • Art. 113-E LISR (RESICO) vs Art. 152 LISR (Regimen General)

Calculadora RESICO vs Regimen General SAT 2026

Simula el impuesto sobre la renta (ISR) en RESICO frente al Regimen General de Actividad Empresarial y Honorarios para descubrir tu regimen tributario optimo en Mexico.

⚡ Escenarios de Facturacion Mensual

Ingresos & Gastos Facturados

MXN
MXN

Deducibles en Regimen General (no aplicables para ISR en RESICO).

Comparativa Fiscal Directa de ISR

Ahorro Fiscal Estimado en RESICO
$ 0.00 MXN

Diferencia neta mensual a tu favor

ISR Mensual RESICO $ 0.00
ISR Regimen General $ 0.00

⚖️ Tabla Comparativa: RESICO (Art. 113-E) vs Regimen General (Art. 152)

Concepto Fiscal Regimen Simplificado (RESICO) Regimen General (Act. Empresarial) Ventaja Comparativa

❓ Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Quienes pueden tributar en el RESICO para personas físicas en 2026? ▼

Pueden tributar las personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales (honorarios) o arrendamiento de bienes inmuebles, cuyos ingresos totales anuales en el ejercicio no excedan de 3.5 millones de pesos.

¿Cuales son las tasas mensuales de ISR en RESICO? ▼

Las tasas son progresivas sobre ingresos brutos cobrados: hasta $25,000 (1.0%), hasta $50,000 (1.1%), hasta $83,333.33 (1.5%), hasta $208,333.33 (2.0%) y hasta $291,666.66 (2.5%).

¿Se pueden aplicar deducciones autorizadas de gastos en RESICO? ▼

Para efectos del ISR propio de personas físicas en RESICO, no se aplican deducciones personales ni de gastos, ya que la tasa impositiva es mínima (1% a 2.5%). Sin embargo, las facturas de gastos siguen siendo indispensables para acreditar el IVA.

¿En que casos conviene mas tributar en el Regimen General? ▼

El Regimen General puede ser mas conveniente si tu margen de utilidad neta es muy bajo (por ejemplo, menores al 10%) debido a altos costos operativos demostrables con factura, ya que el ISR se calcula sobre la utilidad y no sobre el ingreso total.

¿Que retencion de ISR efectuan las personas morales a los proveedores en RESICO? ▼

Conforme al Artículo 113-J de la LISR, cuando una persona física en RESICO factura a una persona moral (empresa), esta ultima debe efectuar una retencion obligatoria del 1.25% de ISR sobre el monto antes de IVA.